top of page
¿Qué necesito para criar Bulldogs Franceses?

¿Puedo criar perros en casa?

Según la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y la normativa autonómica y municipal aplicable, tener perros en casa y criar perros en casa son dos cosas distintas a efectos legales.

En España no existe un número único de perros que cualquier persona pueda tener en su vivienda. La normativa autonómica y las ordenanzas municipales pueden limitar el número de animales por vivienda o inmueble teniendo en cuenta, entre otras cosas, el espacio disponible, el número y tamaño de los animales y la posibilidad de mantenerlos en condiciones adecuadas.

Y hay un detalle importante: cuando existe un límite, se aplica a la vivienda, no a cada miembro de la familia. Cuatro personas viviendo en la misma casa no multiplican por cuatro el número de perros permitido.

Tampoco existe una regla estatal que diga simplemente que «a partir de cinco perros necesitas un núcleo zoológico». Los límites y los requisitos adicionales dependen también de la comunidad autónoma y del municipio en el que vivas.

¿Y si quiero tener una camada?

Aquí cambia la situación. La cría de animales de compañía está regulada y, en el caso de los perros, también una camada puntual y no comercial está sujeta a requisitos legales.

Los perros destinados a reproducirse deben estar inscritos como reproductores y su titular debe figurar en el Registro de Criadores en la categoría correspondiente. El lugar donde se realiza la cría también debe cumplir los requisitos que establezca la normativa aplicable.

Que los cachorros nazcan en el sofá no convierte la camada en un asunto privado.

Si además los cachorros se venden, la venta debe realizarse directamente por un criador registrado, documentarse mediante contrato y cumplir los requisitos de identificación y registro correspondientes. Los anuncios de venta también están sujetos a obligaciones legales.

¿Tengo que esterilizar a mis perros si no voy a criar con ellos?

No. La legislación estatal no establece que todos los perros que no se utilicen para reproducción tengan que estar esterilizados.

Sí pueden existir obligaciones de esterilización o de control reproductivo en determinadas circunstancias, especialmente cuando los animales tienen acceso al exterior o conviven machos y hembras sin que pueda garantizarse que no se produzcan cruces accidentales.

Por eso también en este punto hay que consultar la normativa de la comunidad autónoma y del municipio.

¿Qué pasa si crío sin cumplir los requisitos?

No siempre estamos hablando de una pequeña multa.

Las infracciones relacionadas con la cría, mantenimiento, identificación, registro o comercialización de animales pueden calificarse como leves, graves o muy graves.

En la Comunitat Valenciana, las sanciones económicas pueden ir desde 100 euros hasta 45.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En los casos graves también pueden adoptarse medidas adicionales, entre ellas el decomiso de los animales, la baja en registros o la retirada y revocación de licencias y autorizaciones.

Cuando el problema consiste en que las condiciones de una vivienda no son adecuadas para el número de animales que viven en ella, sin que exista maltrato, la administración puede exigir que la situación sea corregida dentro de un plazo. Si no puede solucionarse, puede ser necesario buscar otro destino adecuado para parte de los animales.

En resumen: puedes tener perros en casa y puedes criar, pero una camada nacida en casa sigue siendo cría a efectos legales. Antes de buscar novio a la Bulldog, conviene comprobar qué exige la legislación estatal, tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.

¿Qué condiciones debe tener un criadero de perros?

Antes de comprar materiales, levantar cerramientos y diseñar unas instalaciones estupendas, conviene hacer algo bastante menos emocionante: preguntar primero en el ayuntamiento si allí puede instalarse legalmente un criadero.

La ubicación importa. La normativa autonómica establece los requisitos para los núcleos zoológicos, pero también intervienen las normas municipales, urbanísticas, ambientales y, según el caso, las distancias respecto a viviendas u otras actividades. Una parcela grande y unos vecinos muy simpáticos no constituyen una licencia.

Por eso el orden correcto es: primero comprobar que la actividad es autorizable en ese lugar y después empezar a construir. Hacerlo al revés puede salir bastante caro: puedes gastarte el dinero en instalaciones magníficas y meter la pata antes incluso de que entre el primer perro.

Una vez comprobada la viabilidad, el criadero tendrá que cumplir los requisitos que correspondan para su autorización como núcleo zoológico.

No basta con disponer de unas cuantas jaulas o parques.

Las instalaciones deben permitir mantener a los perros en condiciones adecuadas de espacio, higiene, ventilación, iluminación, temperatura y protección frente al clima.

Los materiales y superficies tienen que permitir una limpieza y desinfección eficaces,

debe existir agua potable, un sistema adecuado para la eliminación de residuos y excrementos y medidas para evitar escapes y accidentes.

También debe poder separarse a los animales cuando sea necesario: perros enfermos o en cuarentena, hembras con cachorros, animales incompatibles entre sí o ejemplares que necesiten cuidados especiales. Un criadero no puede depender del sofisticado sistema de «esperemos que todos se lleven bien».

¿Cuántos metros necesita cada perro?

Aquí no conviene copiar una cifra de Internet y empezar a medir vallas.

Los requisitos concretos de superficie, dimensiones de alojamientos, zonas exteriores, patios, boxes y densidad de animales dependen de la normativa aplicable al tipo de instalación y de la comunidad autónoma. También pueden variar según el tamaño de los perros, el número de animales y la forma en que estén alojados.

Y los metros cuadrados son solamente una parte. Una instalación puede cumplir matemáticamente una superficie mínima y seguir siendo inadecuada si los perros no tienen ejercicio, contacto social, refugio, condiciones térmicas correctas o posibilidades de desarrollar un comportamiento normal.

En un criadero de Bulldog Francés hay además algo que ningún reglamento debería tener que recordarnos: el calor importa muchísimo. Sombra, ventilación y posibilidad de mantener una temperatura adecuada no son decoración del criadero. Para un perro braquicéfalo pueden convertirse rápidamente en una cuestión de salud.

aire en criadero.png
limpieza.png

Antes de hacer planos definitivos conviene pedir al ayuntamiento y al organismo competente de la comunidad autónoma los requisitos exactos que tendrá que cumplir el proyecto. Con esa información ya se pueden diseñar instalaciones que sirvan para obtener la autorización y, bastante más importante, para que los perros vivan bien.

Porque descubrir que un box debía medir más cuando ya está construido tiene solución. Descubrir que en esa parcela nunca te iban a autorizar el criadero es una forma considerablemente más cara de aprender legislación.

¿Cuántas camadas puede tener una perra? Edad, descansos y cesáreas

Supongamos que el ayuntamiento ha dicho que sí. Ya sabes dónde puedes instalar el criadero, has pensado cómo hacer unos cheniles estupendos y hasta has elegido una baldosa que probablemente sobreviva a los bulldogs.

Antes de empezar a llenarlos de futuros reproductores, hagamos otra pequeña parada para pensar.

Porque criar perros no consiste simplemente en tener una hembra fértil y un macho convenientemente situado. Hay edades mínimas y máximas, intervalos entre partos, límites de camadas y restricciones especiales cuando aparecen las cesáreas.

Y aquí la cosa se pone interesante, porque tenemos normas que ya existen y otras que pueden enseñarnos hacia dónde va la legislación española.

Vamos a separar unas de otras para no convertir un proyecto de ley en ley por arte de magia.

Lo que establece actualmente la RSCE

Para la inscripción de camadas en sus libros genealógicos, la Real Sociedad Canina de España (RSCE) establece actualmente límites bastante concretos.

Una hembra puede utilizarse para la reproducción desde los 15 meses hasta los 10 años.

Entre dos partos de la misma hembra deben transcurrir como mínimo 6 meses.

Y durante toda su vida reproductiva puede tener un máximo de:

5 camadas si los partos son naturales, o 2 cesáreas.

Para los machos también hay límites: pueden utilizarse normalmente como reproductores desde los 12 meses hasta los 12 años. Después de los 12 años todavía puede registrarse descendencia, pero la RSCE exige pruebas de paternidad del padre y de uno de los cachorros.

Así que no, una perra que entra en celo sigue sin convertirse automáticamente en candidata a madre. Y tampoco existe el sistema de «como se ha recuperado muy bien, repetimos».

Las matemáticas reproductivas tienen límites.

¿Y qué dice la ley española?

Aquí aparece una pequeña trampa que merece la pena explicar.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales sí regula la cría. Entre otras cosas, establece que la actividad solamente puede realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores y que los animales utilizados como reproductores deben estar registrados como tales.

Pero la propia ley, en su artículo 53, dejó para un posterior desarrollo reglamentario cuestiones como la periodicidad de la reproducción y las condiciones que deben cumplir los reproductores.

Es decir: la ley construyó la casa, pero dejó algunas habitaciones pendientes de amueblar.

Y precisamente por eso resulta interesante mirar lo que se está preparando.

Lo que puede venir

En la documentación del desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023 aparecen límites mucho más detallados.

Para las hembras caninas se plantea comenzar la reproducción a partir del segundo celo y nunca antes de los 18 meses.

Además:

máximo 3 camadas en 2 años.

Si se alcanza ese ritmo, la hembra deberá tener después al menos 1 año de descanso.

A partir de los 8 años, el veterinario deberá dejar constancia en el historial clínico de que una nueva gestación no está contraindicada.

Y una vez cumplidos los 10 años, la hembra ya no podrá destinarse a reproducción.

Aquí hay una diferencia interesante con las normas actuales de la RSCE: pasamos de una edad mínima de 15 meses a una propuesta de 18 meses y segundo celo.

Para un criador quizá parezcan solamente tres meses. Para una perra joven pueden ser tres meses bastante importantes.

¿Y si ha tenido cesáreas?

Para el Bulldog Francés este apartado merece letras grandes.

Actualmente la RSCE establece como límite dos cesáreas para la vida reproductiva de una hembra.

Pero el proyecto de desarrollo reglamentario español introduce una fórmula diferente y bastante interesante.

Después de dos cesáreas, una hembra sólo podría continuar como reproductora si se cumplen simultáneamente tres condiciones:

  1. un informe veterinario garantiza que se encuentra en buen estado de salud;

  2. no tiene más de 6 años cumplidos;

  3. no ha tenido más de 4 camadas en total.

Es una diferencia importante.

La norma actual de la RSCE dice, en esencia: dos cesáreas y se acabó.

El texto previsto para el desarrollo de la ley estatal contempla una posible continuidad después de dos cesáreas, pero únicamente bajo condiciones veterinarias, de edad y de número total de camadas.

Y tratándose del Bulldog Francés esto no es precisamente una nota al pie. Es una raza en la que la posibilidad de terminar en quirófano forma parte de la planificación reproductiva desde antes de hacer la monta.

Una cifra máxima no es un objetivo

Y aquí conviene separar legislación de cría.

Que una normativa permita hasta 5 camadas no significa que cada hembra deba tener cinco. Que permita reproducir hasta determinada edad tampoco significa que cumplir años sea el único criterio para decidir si una perra debe tener otra camada.

Una hembra puede estar dentro de todos los límites administrativos y, sin embargo, haber tenido una gestación complicada, una recuperación lenta, una lactancia desastrosa o simplemente haber llegado al momento en que su historial dice bastante claramente: gracias, ya he colaborado suficiente con el futuro de la raza.

Las normas establecen el límite que no debemos sobrepasar.

El trabajo del criador consiste en saber cuándo conviene parar mucho antes de llegar a él.

¿Es rentable criar Bulldogs Franceses? Dos cuentas sin lazos rosas

Hagamos números sencillos. Tan sencillos que, de momento, vamos a fingir que no existen las pruebas veterinarias, las montas, la inseminación, las ecografías, las cesáreas, las urgencias, las vacunas, los microchips, la documentación ni la alimentación de los cachorros.

Sólo contaremos:

  • 1.000 € por cachorro, una cifra que actualmente ya puede estar por encima del precio real de mercado;

  • 40 € mensuales para mantener a la madre, calculando prácticamente sólo comida y por el extremo bajo;

  • 10 años de mantenimiento, es decir, 4.800 € en total.

El escenario maravilloso

Supongamos una hembra que tiene las 5 camadas permitidas por la RSCE, todas mediante parto natural.

Además, en cada camada nacen y salen adelante 6 cachorros.

5 camadas × 6 cachorros = 30 cachorros

30 × 1.000 € = 30.000 € de ingresos

Restamos los 4.800 € de mantenimiento de la madre:

30.000 € − 4.800 € = 25.200 €

Parece estupendo.

Repartidos entre los diez años de vida que hemos contabilizado, son aproximadamente:

2.520 € al año
210 € al mes

Y recordemos que estamos describiendo una hembra extraordinariamente productiva: cinco camadas, seis cachorros viables en cada una, ningún problema serio, ningún gasto reproductivo y todo vendido a 1.000 euros.

No es imposible. Simplemente pertenece al departamento de «todo salió sospechosamente bien».

El escenario bastante menos maravilloso

Ahora tomemos una situación también posible en el Bulldog Francés:

  • dos camadas;

  • dos cesáreas;

  • dos cachorros por camada.

2 camadas × 2 cachorros = 4 cachorros

4 × 1.000 € = 4.000 € de ingresos

Restamos los mismos 4.800 € de mantenimiento de la madre:

4.000 € − 4.800 € = −800 €

Es decir, ya estamos perdiendo dinero sin haber contado ni una sola cesárea.

Tampoco hemos contado análisis de progesterona, inseminación, ecografías, radiografías, medicamentos, leche artificial, noches sin dormir, vacunas, microchips ni documentación.

En cuanto la realidad entra en la calculadora, los −800 € empiezan a parecer una cifra incluso optimista.

Lo que estas cuentas significan de verdad

En el escenario perfecto, la supuesta rentabilidad es de unos 210 € mensuales, antes de pagar prácticamente todo lo relacionado con la reproducción y los cachorros.

En el escenario malo, no se recupera ni siquiera el alimento básico de la madre.

Y ambos ejemplos utilizan un precio de 1.000 € por cachorro, que puede ser superior a lo que realmente se consigue en el mercado.

Así que sí, criar Bulldogs Franceses puede generar ingresos. Pero entre generar ingresos y ser un negocio rentable existe una distancia considerable.

A veces esa distancia se mide en euros.

Y a veces se mide en biberones cada tres horas mientras alguien pregunta por WhatsApp si el cachorro incluye descuento.

Y ahora hagamos la cuenta completa

Hasta ahora hemos contado muy poco.

Si ahora añades lo que costó construir y acondicionar las instalaciones, licencias, registros y documentación; el precio de compra de los reproductores y su mantenimiento durante años, la cuenta empieza a cambiar de aspecto.

Y podemos seguir siendo optimistas.

Supongamos que nuestros perros no se enferman nunca. Ni una urgencia, ni una alergia, ni una otitis, ni una visita inesperada al veterinario. Sólo los gastos sanitarios mínimos que existen incluso para un perro perfectamente sano: vacunas, desparasitaciones, prevención de pulgas, garrapatas y otros parásitos y revisiones necesarias.

Después añade los gastos propios de la reproducción: controles, pruebas, monta o inseminación, seguimiento de la gestación, ecografías y, cuando sea necesario, cesáreas.

Y todavía falta una parte importante de la cuenta: los reproductores también cuestan dinero antes de producir un solo cachorro.

Algunos finalmente no serán adecuados para criar. Otros tendrán una sola camada. Una hembra puede necesitar dos cesáreas y terminar su vida reproductiva mucho antes de lo previsto. Y cuando un perro se retira de la cría no deja mágicamente de comer, necesitar cuidados o ir al veterinario.

Si realmente sumas instalaciones + documentación + reproductores + alimentación + cuidados veterinarios mínimos + gastos de reproducción + mantenimiento de los perros durante toda su vida, probablemente entiendas por qué una buena parte de las personas que continúan criando Bulldogs Franceses durante muchos años son, antes que grandes empresarios, entusiastas de la raza.

Se puede ganar dinero criando Bulldogs Franceses. Claro que sí.

Lo que resulta bastante más difícil es obtener ese maravilloso beneficio que parecía existir cuando la única operación matemática era:

número de cachorros × precio del cachorro.

Y después de hacer las cuentas completas, es muy posible que ya no te apetezca preguntar:

¿Por qué son tan caros los Bulldogs Franceses?

bottom of page